RLISR

Artículo 163. Salida del RIF por incumplimiento o rebase

Detalla las normas reglamentarias para salida del rif por incumplimiento o rebase, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 112 de la Ley.

RIFsalidaincumplimiento

Texto Legal

Articulo 163 — Salida del RIF por incumplimiento o rebase

Para los efectos de el articulo 112 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para los efectos de las actividades empresariales y profesionales, se establecen las reglas aplicables conforme al Capitulo II del Titulo IV de la Ley.

II. Requisitos

Los contribuyentes observaran los requisitos establecidos para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

III. Procedimiento de calculo

El procedimiento de calculo se realizara conforme a las disposiciones de la Ley y las reglas de caracter general aplicables.

IV. Documentacion

Los contribuyentes conservaran la documentacion comprobatoria que sustente las operaciones realizadas en el ejercicio.

V. Obligaciones especificas

Se deberan cumplir las obligaciones especificas de informacion y presentacion de declaraciones en los plazos establecidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La salida del RIF puede ocurrir por incumplimiento de obligaciones, rebase del limite de ingresos o por voluntad del contribuyente. SDV Asesores advierte que la salida involuntaria del RIF genera la obligacion de tributar en el regimen general desde el inicio del ejercicio. El impacto fiscal de esta migracion retroactiva puede ser considerable y debe cuantificarse oportunamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del RLISR?

Detalla las normas reglamentarias para salida del rif por incumplimiento o rebase, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 112 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la Reglamento LISR?

La salida del RIF puede ocurrir por incumplimiento de obligaciones, rebase del limite de ingresos o por voluntad del contribuyente. SDV Asesores advierte que la salida involuntaria del RIF genera la obligacion de tributar en el regimen general desde el inicio del ejercicio. El impacto fiscal de esta migracion retroactiva puede ser considerable y debe cuantificarse oportunamente.

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