Detalla las normas reglamentarias para salida del rif por incumplimiento o rebase, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 112 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 112 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de las actividades empresariales y profesionales, se establecen las reglas aplicables conforme al Capitulo II del Titulo IV de la Ley.
Los contribuyentes observaran los requisitos establecidos para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El procedimiento de calculo se realizara conforme a las disposiciones de la Ley y las reglas de caracter general aplicables.
Los contribuyentes conservaran la documentacion comprobatoria que sustente las operaciones realizadas en el ejercicio.
Se deberan cumplir las obligaciones especificas de informacion y presentacion de declaraciones en los plazos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La salida del RIF puede ocurrir por incumplimiento de obligaciones, rebase del limite de ingresos o por voluntad del contribuyente. SDV Asesores advierte que la salida involuntaria del RIF genera la obligacion de tributar en el regimen general desde el inicio del ejercicio. El impacto fiscal de esta migracion retroactiva puede ser considerable y debe cuantificarse oportunamente.
Art. 156. Regimen de Incorporacion Fiscal sujetos
Establece las reglas para regimen de incorporacion fiscal sujetos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 111 de la Ley.
Art. 164. Transicion del RIF a regimen general o RESICO
Precisa las condiciones y reglas aplicables a transicion del rif a regimen general o resico, conforme a las disposiciones de las disposiciones transitorias de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
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