RLISR

Artículo 164. Transicion del RIF a regimen general o RESICO

Precisa las condiciones y reglas aplicables a transicion del rif a regimen general o resico, conforme a las disposiciones de las disposiciones transitorias de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

RIFtransicionRESICO

Texto Legal

Articulo 164 — Transicion del RIF a regimen general o RESICO

Para los efectos de las disposiciones transitorias de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para los efectos de las actividades empresariales y profesionales, se establecen las reglas aplicables conforme al Capitulo II del Titulo IV de la Ley.

II. Requisitos

Los contribuyentes observaran los requisitos establecidos para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

III. Procedimiento de calculo

El procedimiento de calculo se realizara conforme a las disposiciones de la Ley y las reglas de caracter general aplicables.

IV. Documentacion

Los contribuyentes conservaran la documentacion comprobatoria que sustente las operaciones realizadas en el ejercicio.

V. Obligaciones especificas

Se deberan cumplir las obligaciones especificas de informacion y presentacion de declaraciones en los plazos establecidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transicion del RIF al regimen general o al RESICO implica ajustes en la forma de determinar ingresos, deducciones e inversiones pendientes. SDV Asesores senala que los saldos pendientes de deducir de inversiones del RIF se migran al nuevo regimen con reglas especificas. La asesoria profesional durante la transicion es fundamental para evitar la duplicacion o perdida de deducciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del RLISR?

Precisa las condiciones y reglas aplicables a transicion del rif a regimen general o resico, conforme a las disposiciones de las disposiciones transitorias de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la Reglamento LISR?

La transicion del RIF al regimen general o al RESICO implica ajustes en la forma de determinar ingresos, deducciones e inversiones pendientes. SDV Asesores senala que los saldos pendientes de deducir de inversiones del RIF se migran al nuevo regimen con reglas especificas. La asesoria profesional durante la transicion es fundamental para evitar la duplicacion o perdida de deducciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 164 del RLISR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 164 RLISR desde tu celular