Establece las disposiciones generales del RESICO para personas fisicas, incluyendo los requisitos de acceso al regimen, los limites de ingresos y las reglas de transicion desde otros regimenes fiscales.
Para los efectos de la Seccion IV del Capitulo II del Titulo IV de la Ley, el Regimen Simplificado de Confianza (RESICO) se sujetara a lo siguiente:
Podran tributar en el RESICO las personas fisicas que realicen actividades empresariales, profesionales o que otorguen el uso o goce temporal de bienes, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos).
Los contribuyentes que inicien actividades podran optar por tributar en el RESICO cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederan del monto senalado. Si al cierre del ejercicio los ingresos exceden del limite, el contribuyente debera abandonar el regimen.
No podran tributar en el RESICO las personas fisicas que:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales
- Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en Mexico
- Obtengan ingresos a que se refiere el articulo 94 de la Ley (sueldos y salarios) de manera exclusiva
- Hayan sido inhabilitados del regimen por incumplimiento
Los contribuyentes del RESICO que ademas obtengan ingresos por sueldos y salarios, podran tributar en este regimen por sus actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, siempre que el total de sus ingresos no exceda del limite establecido.
Los contribuyentes del RESICO presentaran sus pagos mensuales a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, aplicando las tasas previstas en la Ley sobre el total de ingresos efectivamente cobrados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio destaca que el RESICO es el regimen mas benefico para personas fisicas con actividad empresarial, ya que aplica tasas de ISR significativamente menores (del 1% al 2.5% segun nivel de ingresos). Sin embargo, el incumplimiento de obligaciones puede causar la salida del regimen con consecuencias fiscales importantes. Es crucial mantener al dia las declaraciones mensuales y la facturacion electronica. La restriccion para socios de personas morales ha sido objeto de controversia y conviene analizar caso por caso.
Art. 241. RESICO PF ingresos por plataformas tecnologicas
Establece las reglas para resico pf ingresos por plataformas tecnologicas, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 113-A de la Ley.
Art. 245. RESICO - Pagos mensuales y tasas
Detalla el procedimiento para el calculo de los pagos mensuales en el RESICO, incluyendo las tasas aplicables segun el nivel de ingresos y las reglas para la determinacion de la base gravable.
Art. 250. RESICO - Declaracion anual y obligaciones
Regula las obligaciones anuales de los contribuyentes del RESICO, incluyendo la presentacion de la declaracion anual, las reglas para la determinacion del impuesto del ejercicio y las causales de salida del regimen.
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