Regula las obligaciones anuales de los contribuyentes del RESICO, incluyendo la presentacion de la declaracion anual, las reglas para la determinacion del impuesto del ejercicio y las causales de salida del regimen.
Los contribuyentes del RESICO tendran las siguientes obligaciones anuales:
Presentaran su declaracion anual a mas tardar en el mes de abril del ano siguiente al ejercicio fiscal. En la declaracion se determinara el impuesto del ejercicio aplicando al total de ingresos efectivamente cobrados en el ano la tabla anual correspondiente.
| Ingreso anual (hasta) | Tasa |
|---|---|
| $300,000.00 | **1.00%** |
| $600,000.00 | **1.10%** |
| $1,000,000.00 | **1.50%** |
| $2,500,000.00 | **2.00%** |
| $3,500,000.00 | **2.50%** |
Contra el impuesto del ejercicio se acreditaran los pagos provisionales mensuales efectuados durante el ano. Si los pagos provisionales exceden el impuesto del ejercicio, la diferencia podra solicitarse en devolucion o compensarse.
Los contribuyentes dejaran de tributar en el RESICO cuando:
- Sus ingresos en el ejercicio excedan de $3,500,000.00
- No emitan CFDI por sus operaciones en mas de tres ocasiones en un ejercicio
- No presenten sus declaraciones mensuales en el plazo previsto, por tres o mas periodos consecutivos o seis alternados
- No presenten su declaracion anual
Los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO deberan hacerlo conforme al regimen general de actividades empresariales y profesionales a partir del ejercicio siguiente, sin que puedan regresar al RESICO en los tres ejercicios fiscales posteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La declaracion anual del RESICO tiene requisitos especificos de informacion y plazos de presentacion que difieren del regimen general. SDV Asesores destaca que la declaracion anual es el momento en que se determina el ISR definitivo del ejercicio y se aplican las deducciones personales. La presentacion oportuna y completa es condicion para la permanencia en el regimen.
Art. 240. Regimen Simplificado de Confianza - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del RESICO para personas fisicas, incluyendo los requisitos de acceso al regimen, los limites de ingresos y las reglas de transicion desde otros regimenes fiscales.
Art. 245. RESICO - Pagos mensuales y tasas
Detalla el procedimiento para el calculo de los pagos mensuales en el RESICO, incluyendo las tasas aplicables segun el nivel de ingresos y las reglas para la determinacion de la base gravable.
Anterior
Art. 249. Inicio de actividades en RESICO estimacion de ingresos
Siguiente
Art. 251. Obligaciones contables de RESICO personas morales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo