Establece las reglas para obligaciones contables de resico personas morales, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 209 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 209 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a obligaciones contables de resico personas morales.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones contables de RESICO personas morales incluyen llevar contabilidad electronica conforme a las reglas del SAT. SDV Asesores senala que aunque el regimen es simplificado, las obligaciones contables son sustancialmente similares a las del regimen general. La inversion en sistemas contables adecuados es indispensable para el correcto cumplimiento.
Art. 85. Obligaciones de personas morales - Contabilidad
Establece las obligaciones de las personas morales en materia de contabilidad, incluyendo los sistemas de registro, los libros y documentos que deben mantener, y las formalidades para el registro de operaciones.
Art. 236. RESICO personas morales requisitos de acceso
Establece las reglas para resico personas morales requisitos de acceso, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 206 de la Ley.
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