Establece las obligaciones de las personas morales en materia de contabilidad, incluyendo los sistemas de registro, los libros y documentos que deben mantener, y las formalidades para el registro de operaciones.
Para los efectos del articulo 76 de la Ley, las personas morales contribuyentes del impuesto sobre la renta tendran, entre otras, las siguientes obligaciones en materia de contabilidad:
Los contribuyentes deberan llevar su contabilidad mediante sistemas de registro manual, mecanizado o electronico, conforme a las disposiciones del Codigo Fiscal y su Reglamento. Los registros deberan ser analiticos y efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones.
Deberan llevar al menos el libro diario y el libro mayor, ademas de los registros auxiliares necesarios para identificar cada operacion con sus caracteristicas y documentacion soporte.
Los contribuyentes que realicen actividades empresariales deberan llevar un control de inventarios de mercancias, materias primas, productos en proceso y terminados, segun corresponda. El inventario debera valuarse conforme al metodo que se elija, entre:
- Primeras entradas, primeras salidas (PEPS)
- Costo identificado
- Costo promedio
- Detallista
Al cierre de cada ejercicio, los contribuyentes deberan elaborar y conservar una conciliacion entre el resultado contable y el fiscal, que muestre las partidas de conciliacion y los ajustes efectuados para determinar la utilidad fiscal o la perdida fiscal del ejercicio.
Los contribuyentes deberan enviar su contabilidad electronica al SAT en los terminos y plazos que establezcan las reglas de caracter general, incluyendo el catalogo de cuentas, la balanza de comprobacion mensual y las polizas del periodo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio destaca que el cumplimiento de las obligaciones contables es la primera linea de defensa en cualquier revision fiscal. La contabilidad electronica (catalogo, balanza y polizas) debe enviarse puntualmente al SAT. Los errores mas frecuentes incluyen: enviar la balanza fuera de plazo, no conciliar adecuadamente el resultado contable con el fiscal, y no documentar correctamente los ajustes de conciliacion. Recomendamos realizar revisiones trimestrales de cumplimiento.
Art. 86. Constancias de retencion
Regula la obligacion de las personas morales de proporcionar constancias de retencion a las personas a quienes les efectuen pagos con retencion de ISR, detallando los plazos y requisitos del documento.
Art. 87. Informacion sobre prestamos y aportaciones de capital
Regula el tratamiento fiscal de informacion sobre prestamos y aportaciones de capital, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 76 fraccion XVI de la Ley.
Art. 90. Declaraciones informativas de personas morales
Establece las obligaciones de las personas morales de presentar declaraciones informativas al SAT sobre operaciones con terceros, pagos a residentes en el extranjero y otras operaciones relevantes.
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