RLISR

Artículo 252. Declaracion anual de RESICO personas morales

Regula el tratamiento fiscal de declaracion anual de resico personas morales, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 209 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 252 — Declaracion anual de RESICO personas morales

Para los efectos de el articulo 209 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas del RESICO

Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a declaracion anual de resico personas morales.

II. Requisitos

Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.

III. Procedimiento

El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.

IV. Obligaciones

Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.

V. Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La declaracion anual de RESICO personas morales debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. SDV Asesores advierte que la omision o presentacion extemporanea genera multas y puede ser causal de salida del regimen. La preparacion anticipada de la informacion fiscal y contable facilita el cumplimiento oportuno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del RLISR?

Regula el tratamiento fiscal de declaracion anual de resico personas morales, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 209 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 252 de la Reglamento LISR?

La declaracion anual de RESICO personas morales debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. SDV Asesores advierte que la omision o presentacion extemporanea genera multas y puede ser causal de salida del regimen. La preparacion anticipada de la informacion fiscal y contable facilita el cumplimiento oportuno.

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