Regula el tratamiento fiscal de declaracion anual de resico personas morales, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 209 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 209 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a declaracion anual de resico personas morales.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La declaracion anual de RESICO personas morales debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. SDV Asesores advierte que la omision o presentacion extemporanea genera multas y puede ser causal de salida del regimen. La preparacion anticipada de la informacion fiscal y contable facilita el cumplimiento oportuno.
Art. 236. RESICO personas morales requisitos de acceso
Establece las reglas para resico personas morales requisitos de acceso, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 206 de la Ley.
Art. 238. Determinacion del ISR en RESICO personas morales
Detalla las normas reglamentarias para determinacion del isr en resico personas morales, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 207 de la Ley.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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