Precisa las condiciones y reglas aplicables a inicio de actividades en resico estimacion de ingresos, conforme a las disposiciones de el articulo 113-E de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 113-E de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a inicio de actividades en resico estimacion de ingresos.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al inicio de actividades en RESICO, la estimacion de ingresos determina la procedencia de tributar en este regimen. SDV Asesores advierte que una estimacion incorrecta que resulte en el rebase del limite de ingresos obliga a migrar retroactivamente al regimen general. La estimacion debe ser realista y conservadora, considerando la naturaleza y volumen esperado de operaciones.
Art. 240. Regimen Simplificado de Confianza - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del RESICO para personas fisicas, incluyendo los requisitos de acceso al regimen, los limites de ingresos y las reglas de transicion desde otros regimenes fiscales.
Art. 250. RESICO - Declaracion anual y obligaciones
Regula las obligaciones anuales de los contribuyentes del RESICO, incluyendo la presentacion de la declaracion anual, las reglas para la determinacion del impuesto del ejercicio y las causales de salida del regimen.
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