Detalla las normas reglamentarias para acreditamiento de retenciones en resico, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 113-J de la Ley.
Para los efectos de el articulo 113-J de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a acreditamiento de retenciones en resico.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El acreditamiento de retenciones en RESICO permite al contribuyente disminuir de su impuesto anual las cantidades retenidas durante el ejercicio. SDV Asesores senala que el control de las retenciones recibidas es fundamental para evitar el pago doble de impuestos. Las constancias de retencion emitidas por los clientes deben conciliarse con los CFDI de ingresos.
Art. 245. RESICO - Pagos mensuales y tasas
Detalla el procedimiento para el calculo de los pagos mensuales en el RESICO, incluyendo las tasas aplicables segun el nivel de ingresos y las reglas para la determinacion de la base gravable.
Art. 247. Retenciones por personas morales a contribuyentes RESICO
Regula el tratamiento fiscal de retenciones por personas morales a contribuyentes resico, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 113-J de la Ley.
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