Regula el tratamiento fiscal de retenciones por personas morales a contribuyentes resico, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 113-J de la Ley.
Para los efectos de el articulo 113-J de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a retenciones por personas morales a contribuyentes resico.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las retenciones por personas morales a contribuyentes RESICO se aplican al momento del pago y son a cuenta del impuesto anual. SDV Asesores destaca que las personas morales que pagan a proveedores RESICO deben verificar el regimen fiscal del receptor para aplicar la retencion correcta. La tasa de retencion especifica del RESICO difiere de las retenciones generales.
Art. 245. RESICO - Pagos mensuales y tasas
Detalla el procedimiento para el calculo de los pagos mensuales en el RESICO, incluyendo las tasas aplicables segun el nivel de ingresos y las reglas para la determinacion de la base gravable.
Art. 248. Acreditamiento de retenciones en RESICO
Detalla las normas reglamentarias para acreditamiento de retenciones en resico, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 113-J de la Ley.
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