Detalla el procedimiento para el calculo de los pagos mensuales en el RESICO, incluyendo las tasas aplicables segun el nivel de ingresos y las reglas para la determinacion de la base gravable.
Para los efectos del calculo de los pagos mensuales en el RESICO, los contribuyentes observaran lo siguiente:
La base del pago mensual sera el total de los ingresos efectivamente cobrados en el periodo, sin deduccion alguna. Se consideran efectivamente cobrados cuando se reciban en efectivo, mediante transferencia electronica, cheques o cualquier otro medio de pago.
La tasa del impuesto se aplicara conforme a la tabla mensual establecida en la Ley:
| Ingreso mensual (hasta) | Tasa |
|---|---|
| $25,000.00 | **1.00%** |
| $50,000.00 | **1.10%** |
| $83,333.33 | **1.50%** |
| $208,333.33 | **2.00%** |
| $291,666.67 | **2.50%** |
Los contribuyentes del RESICO deberan expedir CFDI por la totalidad de sus operaciones. Los ingresos amparados con CFDI se consideraran como la base para el calculo del impuesto.
El pago mensual se determinara multiplicando el total de ingresos del periodo por la tasa correspondiente al nivel de ingresos del contribuyente.
En el RESICO no se aplican deducciones a los ingresos para efectos del calculo del impuesto mensual ni del impuesto anual. La simplificacion del regimen radica precisamente en que el impuesto se calcula directamente sobre los ingresos cobrados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio senala que la simplicidad del RESICO es su mayor ventaja: no se requiere calcular deducciones ni llevar contabilidad compleja. Sin embargo, esto significa que contribuyentes con altos niveles de gastos podrian no beneficiarse del regimen. Es importante realizar un analisis comparativo entre RESICO y el regimen general antes de optar por este regimen. Ademas, la falta de facturacion puede provocar la salida forzosa del RESICO.
Art. 240. Regimen Simplificado de Confianza - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del RESICO para personas fisicas, incluyendo los requisitos de acceso al regimen, los limites de ingresos y las reglas de transicion desde otros regimenes fiscales.
Art. 250. RESICO - Declaracion anual y obligaciones
Regula las obligaciones anuales de los contribuyentes del RESICO, incluyendo la presentacion de la declaracion anual, las reglas para la determinacion del impuesto del ejercicio y las causales de salida del regimen.
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