Precisa las condiciones y reglas aplicables a declaraciones informativas de resico pf, conforme a las disposiciones de el articulo 113-G de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 113-G de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a declaraciones informativas de resico pf.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las declaraciones informativas de RESICO personas fisicas complementan las declaraciones provisionales y anuales del regimen. SDV Asesores senala que el cumplimiento de todas las obligaciones informativas es condicion para permanecer en el RESICO. La omision reiterada de declaraciones informativas puede derivar en la salida forzosa del regimen simplificado.
Art. 240. Regimen Simplificado de Confianza - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del RESICO para personas fisicas, incluyendo los requisitos de acceso al regimen, los limites de ingresos y las reglas de transicion desde otros regimenes fiscales.
Art. 250. RESICO - Declaracion anual y obligaciones
Regula las obligaciones anuales de los contribuyentes del RESICO, incluyendo la presentacion de la declaracion anual, las reglas para la determinacion del impuesto del ejercicio y las causales de salida del regimen.
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