Precisa las condiciones y reglas aplicables a gastos funerarios deduccion y limites, conforme a las disposiciones de el articulo 151 fraccion II de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 151 fraccion II de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de las deducciones personales, se precisan las reglas relativas a gastos funerarios deduccion y limites conforme al articulo 151 de la Ley.
La deduccion procedera cuando se cuente con el CFDI correspondiente y el pago se efectue por medios electronicos.
La deduccion aplica para erogaciones realizadas a favor del contribuyente, su conyuge o concubino, ascendientes o descendientes en linea recta.
El monto deducible estara sujeto a los limites especificos del concepto y al limite global de deducciones personales.
Las deducciones personales se aplicaran exclusivamente en la declaracion anual del ejercicio correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los gastos funerarios son deducibles como deduccion personal hasta el equivalente a una UMA anual. SDV Asesores advierte que la deduccion aplica unicamente por erogaciones para el contribuyente, su conyuge o concubino, padres y abuelos e hijos. El pago debe realizarse mediante medios electronicos y el CFDI debe expedirse a nombre del contribuyente que tomara la deduccion.
Art. 171. Deducciones personales
Desarrolla las disposiciones reglamentarias relativas a las deducciones personales que las personas fisicas pueden aplicar en su declaracion anual, detallando los requisitos especificos de cada concepto deducible.
Art. 177. Limite global de deducciones personales calculo
Regula el tratamiento fiscal de limite global de deducciones personales calculo, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 151 ultimo parrafo de la Ley.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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