RLISR

Artículo 186. Pago provisional por enajenacion ante notario

Establece las reglas para pago provisional por enajenacion ante notario, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 126 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 186 — Pago provisional por enajenacion ante notario

Para los efectos de el articulo 126 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para los efectos de la enajenacion de bienes, se establecen las reglas relativas a pago provisional por enajenacion ante notario conforme al Capitulo IV del Titulo IV de la Ley.

II. Determinacion de la ganancia

La ganancia se determinara restando del monto de la enajenacion el costo comprobado de adquisicion actualizado y las deducciones relacionadas.

III. Pago provisional

El pago provisional del impuesto se efectuara conforme al procedimiento establecido en la Ley, dentro de los 15 dias siguientes a la operacion.

IV. Declaracion anual

El ingreso por enajenacion se acumulara a los demas ingresos del contribuyente en su declaracion anual del ejercicio.

V. Documentacion

El contribuyente conservara la documentacion que acredite el costo de adquisicion, las mejoras realizadas y los gastos de la operacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El pago provisional por enajenacion de inmuebles ante notario se calcula conforme a un procedimiento especifico que considera la ganancia por anos de tenencia. SDV Asesores destaca que el notario retiene el 5% sobre la ganancia o puede optar por el calculo detallado conforme al articulo 120 de la LISR. La opcion de calculo debe evaluarse para minimizar la retencion provisional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 186 del RLISR?

Establece las reglas para pago provisional por enajenacion ante notario, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 126 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 186 de la Reglamento LISR?

El pago provisional por enajenacion de inmuebles ante notario se calcula conforme a un procedimiento especifico que considera la ganancia por anos de tenencia. SDV Asesores destaca que el notario retiene el 5% sobre la ganancia o puede optar por el calculo detallado conforme al articulo 120 de la LISR. La opcion de calculo debe evaluarse para minimizar la retencion provisional.

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