Establece las reglas para pago provisional por enajenacion ante notario, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 126 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 126 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la enajenacion de bienes, se establecen las reglas relativas a pago provisional por enajenacion ante notario conforme al Capitulo IV del Titulo IV de la Ley.
La ganancia se determinara restando del monto de la enajenacion el costo comprobado de adquisicion actualizado y las deducciones relacionadas.
El pago provisional del impuesto se efectuara conforme al procedimiento establecido en la Ley, dentro de los 15 dias siguientes a la operacion.
El ingreso por enajenacion se acumulara a los demas ingresos del contribuyente en su declaracion anual del ejercicio.
El contribuyente conservara la documentacion que acredite el costo de adquisicion, las mejoras realizadas y los gastos de la operacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El pago provisional por enajenacion de inmuebles ante notario se calcula conforme a un procedimiento especifico que considera la ganancia por anos de tenencia. SDV Asesores destaca que el notario retiene el 5% sobre la ganancia o puede optar por el calculo detallado conforme al articulo 120 de la LISR. La opcion de calculo debe evaluarse para minimizar la retencion provisional.
Art. 148. Ingresos por enajenacion de bienes inmuebles
Regula las disposiciones aplicables a la enajenacion de bienes inmuebles por personas fisicas, incluyendo el calculo de la ganancia gravable, la determinacion del costo de adquisicion y las reglas para el pago provisional.
Art. 187. Opcion de calculo del ISR en enajenacion inmobiliaria
Regula el tratamiento fiscal de opcion de calculo del isr en enajenacion inmobiliaria, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 120 de la Ley.
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