Regula el tratamiento de la ganancia y perdida cambiaria, asi como de los intereses moratorios para personas morales, incluyendo el momento de acumulacion y las reglas de valuacion.
Para los efectos de la Ley, las personas morales acumularan la ganancia cambiaria y los intereses conforme a lo siguiente:
La ganancia cambiaria se acumulara conforme se devengue, con independencia de que la operacion que le dio origen haya sido liquidada o no.
Los intereses moratorios se acumularan hasta que sean efectivamente cobrados, pudiendo optarse por acumularlos conforme se devenguen.
Los intereses a favor derivados de prestamos otorgados, depositos bancarios e inversiones en valores, se acumularan conforme se devenguen en el periodo.
Al cierre del ejercicio, los saldos en moneda extranjera se valuaran al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre para determinar la ganancia o perdida cambiaria.
Los contribuyentes conservaran la documentacion que acredite el tipo de cambio utilizado y el calculo de la ganancia o perdida cambiaria determinada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las ganancias cambiarias y los intereses moratorios son ingresos acumulables frecuentemente omitidos por los contribuyentes. SDV Asesores recomienda implementar controles contables que identifiquen automaticamente estos conceptos. El SAT verifica sistematicamente la acumulacion de ganancias cambiarias en contribuyentes con operaciones en moneda extranjera.
Art. 13. Operaciones en moneda extranjera
Establece las reglas para la determinacion de los efectos fiscales de las operaciones denominadas en moneda extranjera, incluyendo el tipo de cambio aplicable, la ganancia y perdida cambiaria.
Art. 17. Ingresos acumulables de personas morales
Desarrolla las disposiciones relativas a los ingresos acumulables de personas morales, precisando las reglas para determinar el momento de acumulacion y los diferentes tipos de ingresos que deben considerarse para el calculo del ISR.
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Art. 20. Ingresos por enajenacion a plazos
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