Establece las reglas para el tratamiento fiscal de las cantidades recuperadas por concepto de creditos previamente deducidos como incobrables por personas morales.
Tratandose de la recuperacion de creditos previamente deducidos como incobrables:
Las cantidades recuperadas se consideraran ingreso acumulable en el ejercicio en que se perciban, hasta por el monto que fue deducido como perdida.
El monto a acumular sera el efectivamente recuperado, sin actualizacion, con independencia del monto originalmente deducido.
En caso de recuperacion parcial, se acumulara unicamente la parte efectivamente cobrada, manteniendo la deduccion por el remanente no recuperado.
Cuando los derechos de cobro se cedan a un tercero, la contraprestacion recibida se considerara ingreso acumulable en la fecha de la cesion.
Los contribuyentes deberan llevar un control detallado de los creditos deducidos como incobrables y de las recuperaciones obtenidas por cada credito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La recuperacion de creditos previamente deducidos como incobrables genera un ingreso acumulable en el ejercicio del cobro. SDV Asesores destaca que este concepto es frecuentemente omitido, especialmente cuando la cobranza se realiza a traves de terceros. Es indispensable mantener un control de las cuentas incobrables deducidas para identificar oportunamente cualquier recuperacion.
Art. 17. Ingresos acumulables de personas morales
Desarrolla las disposiciones relativas a los ingresos acumulables de personas morales, precisando las reglas para determinar el momento de acumulacion y los diferentes tipos de ingresos que deben considerarse para el calculo del ISR.
Art. 36. Perdidas por creditos incobrables
Regula los requisitos para deducir perdidas por creditos incobrables, estableciendo los plazos, montos y condiciones que deben cumplirse para considerar que un credito es incobrable.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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