Regula los requisitos para deducir perdidas por creditos incobrables, estableciendo los plazos, montos y condiciones que deben cumplirse para considerar que un credito es incobrable.
Para los efectos del articulo 27, fraccion XV de la Ley, se considerara que existe notoria imposibilidad practica de cobro en los siguientes casos:
Tratandose de creditos cuyo monto no exceda de 30,000 UDIS, cuando en el plazo de un ano contado a partir de que se incurrio en mora, no se hubiera logrado su cobro. Se considera que existe mora a partir del dia siguiente a aquel en que vencion el plazo pactado para el pago.
Tratandose de creditos cuyo monto exceda de 30,000 UDIS, cuando:
- El acreedor haya demandado ante autoridad judicial el pago del credito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido
- El acreedor haya presentado el credito como crédito reconocido dentro de un procedimiento de concurso mercantil
- Se haya dictado sentencia ejecutoriada que declare la quiebra del deudor
Cuando se trate de creditos cuyo monto, al dia de su vencimiento, no exceda de $5,000.00 por deudor, siempre que se cuente con la constancia de que se agotaron las gestiones de cobro por parte del contribuyente.
No seran deducibles las perdidas por creditos incobrables cuando el deudor y el acreedor sean partes relacionadas en los terminos de la Ley.
En caso de que el contribuyente recupere cantidades que hubiera deducido como perdidas por creditos incobrables, dichos montos se consideraran como un ingreso acumulable en el ejercicio en que se recuperen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio advierte que la deduccion de creditos incobrables es una de las mas fiscalizadas. La autoridad exige que se demuestre fehacientemente la notoria imposibilidad practica de cobro. Es critico documentar todas las gestiones de cobro realizadas, conservar las demandas judiciales y llevar un expediente por cada credito incobrable. La conversion a UDIS del monto para determinar el tratamiento aplicable es un paso que frecuentemente se omite.
Art. 31. Requisitos generales de las deducciones
Detalla los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas para personas morales, incluyendo la documentacion comprobatoria, los medios de pago permitidos y las formalidades que deben observarse para que una erogacion sea deducible.
Art. 35. Deduccion de donativos
Regula los requisitos y limites para la deduccion de donativos otorgados a instituciones autorizadas, incluyendo las formalidades del comprobante fiscal y las restricciones aplicables a donaciones en especie.
Art. 37. Pagos a plazos y deduccion diferida
Establece las reglas para la deduccion de erogaciones realizadas mediante pagos a plazos, incluyendo el momento en que procede la deduccion y los requisitos documentales aplicables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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