RLISR

Artículo 37. Pagos a plazos y deduccion diferida

Establece las reglas para la deduccion de erogaciones realizadas mediante pagos a plazos, incluyendo el momento en que procede la deduccion y los requisitos documentales aplicables.

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Texto Legal

Articulo 37 — Pagos a Plazos y Deduccion Diferida

Tratandose de erogaciones efectuadas mediante pagos en parcialidades, la deduccion procedera conforme a lo siguiente:

I. Momento de deduccion

Las erogaciones pagadas en parcialidades seran deducibles en el ejercicio en que se realice cada pago, siempre que se cuente con el CFDI correspondiente a dicho pago.

II. CFDI por parcialidades

Por cada pago parcial debera expedirse un CFDI de complemento de pago que identifique la operacion original y el monto del pago realizado.

III. Bienes de activo fijo a plazos

Tratandose de adquisicion de bienes de activo fijo pagados a plazos, el contribuyente podra optar por deducir la inversion conforme a los porcentajes maximos de depreciacion sobre el monto original de la inversion, aun cuando no haya liquidado la totalidad del precio.

IV. Intereses moratorios

Los intereses moratorios derivados de pagos a plazos seran deducibles siempre que se cumplan los requisitos generales de las deducciones previstos en este Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los pagos a plazos y las deducciones diferidas requieren un tratamiento especial que vincule la deduccion con el momento del pago efectivo. SDV Asesores destaca que la deduccion de erogaciones pagaderas a plazos sigue reglas especificas que difieren del criterio de devengado. Es importante documentar claramente los terminos de pago para sustentar el momento de la deduccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del RLISR?

Establece las reglas para la deduccion de erogaciones realizadas mediante pagos a plazos, incluyendo el momento en que procede la deduccion y los requisitos documentales aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la Reglamento LISR?

Los pagos a plazos y las deducciones diferidas requieren un tratamiento especial que vincule la deduccion con el momento del pago efectivo. SDV Asesores destaca que la deduccion de erogaciones pagaderas a plazos sigue reglas especificas que difieren del criterio de devengado. Es importante documentar claramente los terminos de pago para sustentar el momento de la deduccion.

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