RLISR

Artículo 38. Reservas tecnicas de instituciones de seguros

Detalla las normas reglamentarias para reservas tecnicas de instituciones de seguros, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 50 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 38 — Reservas tecnicas de instituciones de seguros

Para los efectos de el articulo 50 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reservas tecnicas deducibles

Las instituciones de seguros podran deducir las reservas tecnicas constituidas conforme a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

II. Incremento de reservas

Solo sera deducible el incremento neto de las reservas tecnicas durante el ejercicio, determinado como la diferencia entre el saldo al cierre y el saldo al inicio del ejercicio.

III. Tipos de reservas

Seran deducibles las reservas de:

- Riesgos en curso
- Obligaciones pendientes de cumplir por siniestros
- Matematicas
- De prevision y contingencia

IV. Liberacion de reservas

Cuando las reservas se liberen por cualquier causa, el monto liberado se considerara ingreso acumulable en el ejercicio en que ocurra.

V. Documentacion

Las instituciones conservaran la documentacion actuarial que sustente el calculo de las reservas constituidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reservas tecnicas de instituciones de seguros tienen un tratamiento fiscal especializado que permite su deduccion bajo condiciones estrictas. SDV Asesores senala que solo son deducibles las reservas constituidas conforme a las disposiciones de la Comision Nacional de Seguros y Fianzas. El exceso de reservas sobre los limites regulatorios no es deducible para efectos del ISR.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del RLISR?

Detalla las normas reglamentarias para reservas tecnicas de instituciones de seguros, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 50 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la Reglamento LISR?

Las reservas tecnicas de instituciones de seguros tienen un tratamiento fiscal especializado que permite su deduccion bajo condiciones estrictas. SDV Asesores senala que solo son deducibles las reservas constituidas conforme a las disposiciones de la Comision Nacional de Seguros y Fianzas. El exceso de reservas sobre los limites regulatorios no es deducible para efectos del ISR.

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