Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a intereses del extranjero percibidos por personas fisicas, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 143 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 143 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a intereses del extranjero percibidos por personas fisicas conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.
Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.
Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.
Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los intereses del extranjero percibidos por personas fisicas residentes en Mexico deben acumularse en la declaracion anual. SDV Asesores advierte que el ISR pagado en el extranjero sobre estos intereses puede acreditarse contra el ISR mexicano con los limites establecidos. La falta de acumulacion de intereses del extranjero es una omision frecuente detectada por el SAT mediante intercambio de informacion fiscal internacional.
Art. 191. Intereses pagados a residentes en el extranjero
Regula el tratamiento fiscal de los intereses pagados a residentes en el extranjero, incluyendo las tasas de retencion aplicables, las exenciones y las obligaciones de informacion del retenedor.
Art. 196. Intereses gravados para personas fisicas concepto
Establece las reglas para intereses gravados para personas fisicas concepto, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 133 de la Ley.
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