RLISR

Artículo 191. Intereses pagados a residentes en el extranjero

Regula el tratamiento fiscal de los intereses pagados a residentes en el extranjero, incluyendo las tasas de retencion aplicables, las exenciones y las obligaciones de informacion del retenedor.

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Texto Legal

Articulo 191 — Intereses Pagados a Residentes en el Extranjero

Para los efectos de los articulos 153 a 155 de la Ley y los tratados para evitar la doble tributacion, los intereses pagados a residentes en el extranjero se sujetaran a lo siguiente:

I. Tasas de retencion

La retencion del impuesto sobre los intereses pagados a residentes en el extranjero se efectuara conforme a las siguientes tasas:

- 4.9% para intereses pagados a bancos extranjeros registrados ante las autoridades del pais de residencia
- 10% para intereses pagados a reaseguradoras
- 15% para intereses derivados de titulos de credito colocados entre el gran publico inversionista
- 21% para los demas intereses no comprendidos en las fracciones anteriores
- 35% cuando se paguen a entidades ubicadas en jurisdicciones de baja imposicion

II. Tratados internacionales

Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion entre Mexico y el pais de residencia del beneficiario efectivo de los intereses, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, siempre que se cumplan los requisitos de acreditacion de la residencia fiscal del perceptor.

III. Beneficiario efectivo

Para la aplicacion de tasas preferenciales, el perceptor de los intereses debera acreditar ser el beneficiario efectivo de los mismos, mediante la documentacion que establezcan las reglas de caracter general del SAT.

IV. Obligaciones del retenedor

El retenedor debera:

- Efectuar la retencion al momento del pago o acreditamiento de los intereses
- Enterar la retencion a mas tardar el dia 17 del mes siguiente
- Presentar la declaracion informativa de pagos al extranjero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los intereses pagados a residentes en el extranjero por personas fisicas tienen un tratamiento fiscal que puede verse beneficiado por tratados internacionales. SDV Asesores advierte que la retencion aplicable depende de la naturaleza del interes, del pais de residencia del acreedor y de la existencia de un tratado para evitar doble tributacion. La documentacion del beneficiario efectivo es indispensable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del RLISR?

Regula el tratamiento fiscal de los intereses pagados a residentes en el extranjero, incluyendo las tasas de retencion aplicables, las exenciones y las obligaciones de informacion del retenedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la Reglamento LISR?

Los intereses pagados a residentes en el extranjero por personas fisicas tienen un tratamiento fiscal que puede verse beneficiado por tratados internacionales. SDV Asesores advierte que la retencion aplicable depende de la naturaleza del interes, del pais de residencia del acreedor y de la existencia de un tratado para evitar doble tributacion. La documentacion del beneficiario efectivo es indispensable.

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