Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
Para los efectos del Titulo V de la Ley, los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional se sujetaran a lo siguiente:
Se considera que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional cuando:
- Los ingresos se generen por actividades realizadas en Mexico
- Los bienes que generan el ingreso se ubiquen en territorio nacional
- El pagador del ingreso sea residente en Mexico o establecimiento permanente en el pais
- Los servicios se presten en territorio nacional
Las retenciones que se efectuen a los residentes en el extranjero tendran el caracter de pago definitivo del impuesto, salvo que el residente en el extranjero tenga establecimiento permanente en Mexico, en cuyo caso tributara conforme al Titulo II de la Ley.
Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion celebrado por Mexico, se aplicaran las disposiciones del tratado que resulten mas favorables al contribuyente, siempre que este acredite:
- Su residencia fiscal en el pais con el que Mexico celebro el tratado
- Que es el beneficiario efectivo de los ingresos
- Que cumple los requisitos del tratado para la aplicacion de beneficios
La residencia fiscal se acreditara mediante certificado de residencia expedido por la autoridad competente del pais de que se trate, o mediante la constancia de situacion fiscal equivalente, con una vigencia no mayor a un ano.
Se entiende por establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes, conforme a la definicion del articulo 2 de la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio destaca que el tratamiento fiscal de residentes en el extranjero requiere un analisis cuidadoso de la red de tratados de doble tributacion de Mexico (mas de 60 tratados vigentes). La aplicacion de tasas preferenciales exige documentacion impecable: certificado de residencia vigente, carta de beneficiario efectivo y cumplimiento de los requisitos especificos del tratado. Errores en la documentacion pueden resultar en la aplicacion de la tasa domestica, significativamente mayor. Es critico verificar la vigencia de los certificados de residencia.
Art. 191. Intereses pagados a residentes en el extranjero
Regula el tratamiento fiscal de los intereses pagados a residentes en el extranjero, incluyendo las tasas de retencion aplicables, las exenciones y las obligaciones de informacion del retenedor.
Art. 265. Sueldos y salarios pagados a residentes en el extranjero
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a sueldos y salarios pagados a residentes en el extranjero, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 154 de la Ley.
Art. 270. Regalias pagadas a residentes en el extranjero
Regula el tratamiento fiscal de las regalias pagadas a residentes en el extranjero, incluyendo la definicion de regalias, las tasas de retencion aplicables y las reglas para la aplicacion de tratados internacionales.
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