Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a sueldos y salarios pagados a residentes en el extranjero, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 154 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 154 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a sueldos y salarios pagados a residentes en el extranjero cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.
La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.
Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.
La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.
El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los sueldos y salarios pagados a residentes en el extranjero por servicios prestados en Mexico estan sujetos a retencion del ISR. SDV Asesores advierte que la tasa de retencion puede reducirse mediante la aplicacion de un tratado para evitar doble tributacion. La exencion por servicios de corta duracion requiere cumplir con los dias de presencia y demas condiciones del tratado aplicable.
Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
Art. 266. Jubilaciones y pensiones pagadas a no residentes
Establece las reglas para jubilaciones y pensiones pagadas a no residentes, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 155 de la Ley.
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