RLISR

Artículo 24. Bienes recibidos en pago (dacion en pago)

Establece las reglas para la determinacion del ingreso cuando personas morales reciben bienes en pago de una contraprestacion, incluyendo la valuacion y el momento de acumulacion.

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Texto Legal

Articulo 24 — Bienes Recibidos en Pago

Cuando se reciban bienes en pago de una contraprestacion:

I. Valor del ingreso

El ingreso se considerara por el valor de mercado de los bienes recibidos a la fecha de la operacion.

II. Avaluo

Cuando no exista un valor de mercado facilmente determinable, el contribuyente debera obtener un avaluo practicado por valuador autorizado.

III. Momento de acumulacion

El ingreso se acumulara en la fecha en que se reciban materialmente los bienes o se formalice la transmision de propiedad.

IV. Costo de los bienes recibidos

El costo de adquisicion de los bienes recibidos en pago sera el valor de mercado determinado conforme a las fracciones anteriores, para efectos de su posterior enajenacion.

V. Diferencias

Cuando el valor de los bienes recibidos exceda del monto de la contraprestacion original, la diferencia se considerara ingreso acumulable. Si es inferior, la diferencia sera deducible como perdida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La dacion en pago genera un ingreso acumulable por el valor de mercado de los bienes recibidos, independientemente del valor contable del credito. SDV Asesores recomienda obtener un avaluo al momento de la operacion para sustentar el valor declarado. La diferencia entre el valor del credito y el de los bienes recibidos puede generar una ganancia o perdida fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del RLISR?

Establece las reglas para la determinacion del ingreso cuando personas morales reciben bienes en pago de una contraprestacion, incluyendo la valuacion y el momento de acumulacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la Reglamento LISR?

La dacion en pago genera un ingreso acumulable por el valor de mercado de los bienes recibidos, independientemente del valor contable del credito. SDV Asesores recomienda obtener un avaluo al momento de la operacion para sustentar el valor declarado. La diferencia entre el valor del credito y el de los bienes recibidos puede generar una ganancia o perdida fiscal.

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