Regula el tratamiento fiscal de las mejoras realizadas por el arrendatario en bienes propiedad del arrendador persona moral, incluyendo el momento de acumulacion del ingreso.
Las mejoras realizadas en bienes arrendados se trataran fiscalmente como sigue:
Las inversiones en mejoras que queden en beneficio del arrendador se consideraran ingreso de este cuando termine el contrato de arrendamiento o antes si las aprovecha directamente.
El ingreso se determinara considerando el valor de las inversiones realizadas por el arrendatario al momento de la terminacion del contrato, conforme a avaluo.
No se consideraran ingreso del arrendador las mejoras que constituyan reparaciones o adaptaciones necesarias para el uso normal del bien arrendado, pactadas a cargo del arrendatario.
Cuando las mejoras formen parte de la contraprestacion por el arrendamiento, su valor se incluira en el monto de la renta para efectos de la acumulacion del ingreso.
El arrendatario podra deducir las inversiones en mejoras como gastos diferidos, aplicando el porcentaje de depreciacion que corresponda conforme a la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las mejoras en bienes arrendados que quedan a favor del arrendador constituyen un ingreso acumulable al termino del contrato. SDV Asesores senala que este ingreso debe valuarse conforme a avaluo y es frecuentemente omitido por los arrendadores. Es recomendable que los contratos de arrendamiento establezcan claramente el tratamiento de las mejoras realizadas por el arrendatario.
Art. 17. Ingresos acumulables de personas morales
Desarrolla las disposiciones relativas a los ingresos acumulables de personas morales, precisando las reglas para determinar el momento de acumulacion y los diferentes tipos de ingresos que deben considerarse para el calculo del ISR.
Art. 18. Ingresos por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Regula el tratamiento fiscal de los ingresos por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes obtenidos por personas morales, incluyendo el momento de acumulacion y las rentas devengadas.
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Art. 24. Bienes recibidos en pago (dacion en pago)
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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