Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a pagos a jurisdicciones de baja imposicion fiscal, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 171 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 171 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a pagos a jurisdicciones de baja imposicion fiscal cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.
La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.
Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.
La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.
El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pagos a jurisdicciones de baja imposicion fiscal estan sujetos a reglas estrictas que incluyen tasas de retencion mas altas y obligaciones de informacion adicionales. SDV Asesores advierte que la lista de jurisdicciones de baja imposicion debe consultarse en las disposiciones vigentes del SAT. Los pagos a estas jurisdicciones reciben un escrutinio especial por parte de las autoridades fiscales.
Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
Art. 287. Regimenes fiscales preferentes REFIPRES definicion
Regula el tratamiento fiscal de regimenes fiscales preferentes refipres definicion, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 176 de la Ley.
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Art. 279. Asistencia tecnica pagada a residentes en el extranjero
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Art. 281. Retencion residual sobre otros ingresos de no residentes
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