Detalla las normas reglamentarias para deduccion acelerada de equipos de energia renovable, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 34 fraccion XIII de la Ley.
Para los efectos de el articulo 34 fraccion XIII de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
El estimulo fiscal previsto en este articulo consiste en un credito fiscal acreditable contra el ISR del ejercicio, relacionado con deduccion acelerada de equipos de energia renovable.
El monto del credito fiscal se determinara conforme al porcentaje o cantidad establecida en la Ley sobre la base correspondiente.
Para la aplicacion del estimulo, los contribuyentes deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos, incluyendo la documentacion comprobatoria.
El estimulo se aplicara en la declaracion anual del ejercicio, acreditandose contra el ISR causado.
Los contribuyentes conservaran la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de cinco anos contados a partir de la aplicacion del estimulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La deduccion acelerada de equipos de energia renovable permite deducir al 100% en un solo ejercicio la inversion en estos activos. SDV Asesores senala que este estimulo aplica a maquinaria y equipo para generacion de energia de fuentes renovables como solar, eolica y biomasa. La clasificacion correcta del equipo y la documentacion tecnica son requisitos indispensables para la deduccion.
Art. 297. Estimulos fiscales - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales relativas a los estimulos fiscales previstos en la Ley del ISR, incluyendo los requisitos para su aplicacion, los procedimientos de acreditamiento y las obligaciones de los beneficiarios.
Art. 302. Estimulo por investigacion y desarrollo tecnologico
Regula las disposiciones reglamentarias del estimulo fiscal por gastos e inversiones en investigacion y desarrollo de tecnologia, incluyendo los montos, procedimientos de autorizacion y los proyectos elegibles.
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Art. 302. Estimulo por investigacion y desarrollo tecnologico
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