Establece las reglas para deducciones aceleradas en zonas economicas especiales, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a los Decretos de zonas economicas especiales.
Para los efectos de los Decretos de zonas economicas especiales, se observaran las siguientes disposiciones:
El estimulo fiscal previsto en este articulo consiste en un credito fiscal acreditable contra el ISR del ejercicio, relacionado con deducciones aceleradas en zonas economicas especiales.
El monto del credito fiscal se determinara conforme al porcentaje o cantidad establecida en la Ley sobre la base correspondiente.
Para la aplicacion del estimulo, los contribuyentes deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos, incluyendo la documentacion comprobatoria.
El estimulo se aplicara en la declaracion anual del ejercicio, acreditandose contra el ISR causado.
Los contribuyentes conservaran la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de cinco anos contados a partir de la aplicacion del estimulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las deducciones aceleradas en zonas economicas especiales permiten deducir al 100% las inversiones en activos fijos ubicados en estas zonas. SDV Asesores advierte que este estimulo esta condicionado a que los activos se utilicen exclusivamente dentro de la zona economica especial. El traslado de activos fuera de la zona puede generar la obligacion de reintegrar el beneficio fiscal obtenido.
Art. 45. Deduccion inmediata de inversiones en bienes nuevos
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a deduccion inmediata de inversiones en bienes nuevos, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 220 de la Ley.
Art. 297. Estimulos fiscales - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales relativas a los estimulos fiscales previstos en la Ley del ISR, incluyendo los requisitos para su aplicacion, los procedimientos de acreditamiento y las obligaciones de los beneficiarios.
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