Precisa las condiciones y reglas aplicables a calculo del promedio anual de creditos y deudas, conforme a las disposiciones de el articulo 44 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 44 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
El promedio anual de creditos y deudas se determinara sumando los saldos al ultimo dia de cada mes del ejercicio y dividiendo entre el numero de meses.
En ejercicios regulares se dividira entre doce. En ejercicios irregulares, entre el numero de meses que comprenda el ejercicio.
Para la determinacion de los saldos mensuales se consideraran las operaciones registradas en la contabilidad del contribuyente al cierre de cada mes.
Las cancelaciones de creditos o deudas durante el ejercicio se reflejaran en el saldo del mes en que ocurran.
El procedimiento de calculo debera aplicarse de manera consistente en todos los ejercicios del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El calculo del promedio anual de creditos y deudas requiere sumar los saldos al ultimo dia de cada mes y dividir entre el numero de meses del ejercicio. SDV Asesores advierte que en ejercicios irregulares, el divisor debe ajustarse al numero real de meses. Un error comun es incluir en el promedio saldos de meses donde la empresa no tenia actividades.
Art. 51. Ajuste anual por inflacion acumulable y deducible
Establece las reglas para ajuste anual por inflacion acumulable y deducible, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a los articulos 44 y 46 de la Ley.
Art. 52. Creditos considerados para el ajuste por inflacion
Regula el tratamiento fiscal de creditos considerados para el ajuste por inflacion, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 45 de la Ley.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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