RLISR

Artículo 75. CUFIN en el regimen de grupo de sociedades

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a cufin en el regimen de grupo de sociedades, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 67 de la Ley.

CUFINgrupointegradora

Texto Legal

Articulo 75 — CUFIN en el regimen de grupo de sociedades

Para los efectos de el articulo 67 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. CUFIN integrada

Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a CUFIN integrada aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.

II. Utilidad fiscal neta del grupo

Se establecen las reglas para utilidad fiscal neta del grupo, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.

III. Dividendos dentro del grupo

El procedimiento para dividendos dentro del grupo se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.

IV. Control del saldo

Las disposiciones relativas a control del saldo se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.

V. Actualizacion de la CUFIN

La sociedad integradora sera responsable de actualizacion de la CUFIN del grupo ante la autoridad fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La CUFIN en el regimen de grupo requiere un control independiente por cada sociedad y uno consolidado a nivel del grupo. SDV Asesores recomienda conciliar ambos registros periodicamente para evitar distribuciones de dividendos que excedan la CUFIN disponible. Los dividendos distribuidos sin CUFIN suficiente generan un ISR adicional significativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del RLISR?

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a cufin en el regimen de grupo de sociedades, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 67 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la Reglamento LISR?

La CUFIN en el regimen de grupo requiere un control independiente por cada sociedad y uno consolidado a nivel del grupo. SDV Asesores recomienda conciliar ambos registros periodicamente para evitar distribuciones de dividendos que excedan la CUFIN disponible. Los dividendos distribuidos sin CUFIN suficiente generan un ISR adicional significativo.

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