Precisa las condiciones y reglas aplicables a perdidas fiscales de sociedades integradas, conforme a las disposiciones de el articulo 66 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 66 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a perdidas de integradas aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.
Se establecen las reglas para compensacion dentro del grupo, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.
El procedimiento para perdidas individuales se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.
Las disposiciones relativas a limitacion de uso se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.
La sociedad integradora sera responsable de transmision de perdidas del grupo ante la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las perdidas fiscales de las sociedades integradas tienen un tratamiento especial dentro del regimen de grupo. SDV Asesores senala que las perdidas de una integrada pueden compensarse contra las utilidades de otras sociedades del grupo. Sin embargo, al desincorporarse, las perdidas no utilizadas generan obligaciones fiscales que deben cuantificarse oportunamente.
Art. 69. Determinacion del resultado fiscal integrado
Precisa las condiciones y reglas aplicables a determinacion del resultado fiscal integrado, conforme a las disposiciones de el articulo 62 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Art. 73. Entero del impuesto diferido de integradas
Detalla las normas reglamentarias para entero del impuesto diferido de integradas, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 65 de la Ley.
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