RLISR

Artículo 74. Perdidas fiscales de sociedades integradas

Precisa las condiciones y reglas aplicables a perdidas fiscales de sociedades integradas, conforme a las disposiciones de el articulo 66 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

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Texto Legal

Articulo 74 — Perdidas fiscales de sociedades integradas

Para los efectos de el articulo 66 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Perdidas de integradas

Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a perdidas de integradas aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.

II. Compensacion dentro del grupo

Se establecen las reglas para compensacion dentro del grupo, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.

III. Perdidas individuales

El procedimiento para perdidas individuales se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.

IV. Limitacion de uso

Las disposiciones relativas a limitacion de uso se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.

V. Transmision de perdidas

La sociedad integradora sera responsable de transmision de perdidas del grupo ante la autoridad fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las perdidas fiscales de las sociedades integradas tienen un tratamiento especial dentro del regimen de grupo. SDV Asesores senala que las perdidas de una integrada pueden compensarse contra las utilidades de otras sociedades del grupo. Sin embargo, al desincorporarse, las perdidas no utilizadas generan obligaciones fiscales que deben cuantificarse oportunamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del RLISR?

Precisa las condiciones y reglas aplicables a perdidas fiscales de sociedades integradas, conforme a las disposiciones de el articulo 66 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la Reglamento LISR?

Las perdidas fiscales de las sociedades integradas tienen un tratamiento especial dentro del regimen de grupo. SDV Asesores senala que las perdidas de una integrada pueden compensarse contra las utilidades de otras sociedades del grupo. Sin embargo, al desincorporarse, las perdidas no utilizadas generan obligaciones fiscales que deben cuantificarse oportunamente.

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