Detalla las normas reglamentarias para entero del impuesto diferido de integradas, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 65 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 65 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a entero del diferido aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.
Se establecen las reglas para plazo de cinco ejercicios, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.
El procedimiento para actualizacion y recargos se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.
Las disposiciones relativas a calculo individual se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.
La sociedad integradora sera responsable de responsabilidad de la integradora del grupo ante la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El entero del impuesto diferido de las sociedades integradas se detona por diversos eventos como la desincorporacion o el pago de dividendos. SDV Asesores destaca que los plazos para el entero son estrictos y su incumplimiento genera recargos y actualizaciones. La planeacion financiera del grupo debe considerar el calendario de entero del impuesto diferido.
Art. 72. Impuesto diferido en el regimen de grupo
Regula el tratamiento fiscal de impuesto diferido en el regimen de grupo, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 65 de la Ley.
Art. 74. Perdidas fiscales de sociedades integradas
Precisa las condiciones y reglas aplicables a perdidas fiscales de sociedades integradas, conforme a las disposiciones de el articulo 66 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
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