Regula el tratamiento fiscal de impuesto diferido en el regimen de grupo, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 65 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 65 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a impuesto diferido aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.
Se establecen las reglas para porcentaje de diferimiento, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.
El procedimiento para plazo para pagar se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.
Las disposiciones relativas a actualizacion del diferido se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.
La sociedad integradora sera responsable de ejercicios de diferimiento del grupo ante la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El impuesto diferido en el regimen de grupo debe controlarse cuidadosamente ya que eventualmente debera enterarse al SAT. SDV Asesores advierte que el diferimiento no es una exencion sino un aplazamiento que genera obligaciones futuras. Las sociedades del grupo deben mantener un registro historico del impuesto diferido para su correcto entero.
Art. 69. Determinacion del resultado fiscal integrado
Precisa las condiciones y reglas aplicables a determinacion del resultado fiscal integrado, conforme a las disposiciones de el articulo 62 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Art. 71. Pagos provisionales consolidados del grupo
Establece las reglas para pagos provisionales consolidados del grupo, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 64 de la Ley.
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Art. 71. Pagos provisionales consolidados del grupo
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Art. 73. Entero del impuesto diferido de integradas
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