Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a terminacion del regimen opcional para grupos, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 71 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 71 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a causales de terminacion aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.
Se establecen las reglas para incumplimiento de requisitos, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.
El procedimiento para revocacion de autorizacion se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.
Las disposiciones relativas a efectos de la terminacion se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.
La sociedad integradora sera responsable de transicion al regimen general del grupo ante la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La terminacion del regimen opcional para grupos obliga a todas las sociedades a enterar el impuesto diferido acumulado. SDV Asesores advierte que esta situacion puede representar un impacto financiero muy significativo para el grupo. Es recomendable evaluar periodicamente los beneficios del regimen frente a los costos y riesgos de su terminacion.
Art. 66. Regimen opcional para grupos de sociedades requisitos
Establece las reglas para regimen opcional para grupos de sociedades requisitos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 59 de la Ley.
Art. 78. Desincorporacion de una sociedad integrada
Detalla las normas reglamentarias para desincorporacion de una sociedad integrada, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 70 de la Ley.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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