Regula el tratamiento fiscal de fusion de sociedades efectos en isr, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 14-B del CFF.
Para los efectos de el articulo 14-B del CFF, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas morales deberan cumplir con la obligacion relativa a fusion por absorcion, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley.
El procedimiento para fusion por creacion se llevara a cabo mediante los formatos y medios electronicos que establezca el SAT.
Los contribuyentes conservaran la documentacion relativa a sociedad que desaparece durante el plazo previsto en el Codigo Fiscal.
Las disposiciones relativas a sociedad que subsiste se observaran conforme a las reglas de caracter general aplicables.
La informacion sobre perdidas de fusionada se presentara ante el SAT en los terminos y plazos que este establezca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fusion de sociedades genera efectos fiscales importantes, incluyendo la transmision de activos, pasivos y atributos fiscales a la sociedad fusionante. SDV Asesores advierte que las perdidas fiscales de la fusionada generalmente no son transmisibles a la fusionante, salvo en fusiones de sociedades del mismo grupo. La documentacion legal y fiscal de la fusion debe ser impecable.
Art. 85. Obligaciones de personas morales - Contabilidad
Establece las obligaciones de las personas morales en materia de contabilidad, incluyendo los sistemas de registro, los libros y documentos que deben mantener, y las formalidades para el registro de operaciones.
Art. 96. Escision de sociedades reglas fiscales
Establece las reglas para escision de sociedades reglas fiscales, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 14-B del CFF.
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