Establece el tratamiento del IVA en las permutas y daciones en pago, donde ambas partes actuan simultaneamente como enajenante y adquirente.
Para los efectos de la Ley, en las permutas y daciones en pago se observaran las siguientes reglas:
En las permutas, cada parte se considera enajenante del bien que entrega y adquirente del bien que recibe, por lo que:
- Cada parte debera trasladar el IVA correspondiente al valor del bien que enajena
- Cada parte podra acreditar el IVA que le trasladen
El valor de cada bien permutado sera el de mercado o el pactado entre las partes, el que sea mayor, conforme a las reglas del CFF.
Cuando se entregue un bien como pago de una deuda, se considerara que existe una enajenacion para efectos del IVA:
- El deudor que entrega el bien causa IVA por el valor del bien
- El acreedor que recibe el bien puede acreditar el IVA trasladado
Ambas partes deberan expedir el CFDI correspondiente por la enajenacion del bien que cada una realice, desglosando el IVA trasladado.
Si los bienes permutados tienen valores distintos, la diferencia se liquidara en efectivo o mediante otro medio de pago, causando IVA la parte que reciba la diferencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las permutas y daciones en pago generan doble causacion de IVA, pues cada parte actua como enajenante y adquirente. En SDV Asesores de Negocio recomendamos documentar cuidadosamente el valor de mercado de los bienes intercambiados, ya que la autoridad puede ajustar la base cuando considere que los valores pactados son inferiores al de mercado.
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