Regula el tratamiento del IVA en las comisiones y servicios de mediacion, determinando cuando el comisionista actua por cuenta propia o por cuenta del comitente.
Para los efectos de la Ley, el tratamiento del IVA en las comisiones y servicios de mediacion se determinara conforme a las siguientes reglas:
Cuando el comisionista actue por cuenta propia frente al tercero:
- El comisionista causa IVA sobre el precio total de la operacion con el tercero
- El comitente causa IVA sobre la operacion con el comisionista
Cuando el comisionista actue por cuenta y a nombre del comitente:
- El IVA se causa unicamente sobre la comision que perciba el comisionista
- El comitente es quien traslada el IVA directamente al adquirente final
La base del IVA en la comision sera el monto de la contraprestacion que perciba el comisionista, incluyendo gastos reembolsables cuando no se documenten a nombre del comitente.
El comisionista debera emitir CFDI por sus comisiones con el desglose del IVA correspondiente, independientemente del regimen bajo el que actue.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distincion entre comision por cuenta propia y por cuenta del comitente determina la base gravable del IVA. En SDV Asesores de Negocio recomendamos que los contratos de comision sean claros en la modalidad elegida, pues el comisionista por cuenta propia causa IVA sobre el total de la operacion, incrementando significativamente la carga fiscal.
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