Establece las reglas de actualizacion y recargos aplicables al IVA que no se pague oportunamente, conforme a las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion.
El IVA que no se pague dentro de los plazos senalados se actualizara y generara recargos conforme a las siguientes reglas:
El monto del IVA omitido se actualizara por el periodo comprendido desde el mes en que debio pagarse hasta el mes en que se realice el pago, utilizando el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Ademas de la actualizacion, se causaran recargos a la tasa mensual que establezca el Congreso de la Union en la Ley de Ingresos de la Federacion, actualmente fijada en el 1.47% mensual.
Si el contribuyente realiza el pago del IVA omitido de manera espontanea (antes de que la autoridad inicie el ejercicio de facultades de comprobacion), no se le impondra multa, pero si debera pagar la actualizacion y los recargos.
El contribuyente que pague el credito fiscal dentro de los 45 dias habiles siguientes a la notificacion de la determinacion podra obtener una reduccion del 50% en las multas.
Las facultades de la autoridad para determinar IVA omitido caducan en un plazo de cinco anos contados a partir de la fecha en que debio presentarse la declaracion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los recargos por IVA omitido se acumulan mensualmente al 1.47% mas la actualizacion por inflacion. En SDV Asesores de Negocio recomendamos la correccion espontanea antes de que la autoridad inicie facultades de comprobacion, pues el pago voluntario evita multas y solo genera el pago de actualizacion y recargos.
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