Contiene las disposiciones finales y transitorias del Reglamento, incluyendo la fecha de entrada en vigor y las reglas de transicion para los contribuyentes.
El presente Reglamento entrara en vigor conforme a las reglas establecidas en sus articulos transitorios.
El Reglamento de la Ley del IVA entro en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion y ha sido objeto de diversas reformas para adecuarlo a los cambios legislativos.
Con la entrada en vigor de este Reglamento se abrogo el Reglamento anterior, salvo por las disposiciones que expresamente se mantuvieron vigentes durante el periodo de transicion.
Las situaciones juridicas nacidas bajo la vigencia del Reglamento anterior que no hayan sido resueltas se regiran por las disposiciones mas favorables al contribuyente.
Las disposiciones de este Reglamento se interpretaran conforme a los principios del articulo 5 del Codigo Fiscal de la Federacion, y no podran exceder ni contravenir lo establecido en la Ley del IVA.
En caso de contradiccion entre las disposiciones de este Reglamento y las de la Ley, prevaleceran las de la Ley. Las reglas de caracter general del SAT deberan ajustarse tanto a la Ley como a este Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las disposiciones finales del Reglamento establecen la jerarquia normativa donde la Ley siempre prevalece sobre el Reglamento. En SDV Asesores de Negocio recordamos que cualquier disposicion reglamentaria que exceda lo previsto en la LIVA puede impugnarse por violar el principio de reserva de ley. La interpretacion debe hacerse conforme al articulo 5 del CFF.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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