Establece el objeto del Reglamento de la LSS en materia de afiliacion, clasificacion de empresas, recaudacion y fiscalizacion. Define los conceptos fundamentales utilizados a lo largo del ordenamiento.
El presente Reglamento establece las normas relativas a la afiliacion de los patrones y los trabajadores al regimen obligatorio del Seguro Social, la clasificacion de empresas, la recaudacion de las cuotas obrero-patronales y la fiscalizacion por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Para efectos de este Reglamento se entendera por:
- Instituto o IMSS: El Instituto Mexicano del Seguro Social
- Ley: La Ley del Seguro Social
- Patron: La persona fisica o moral que tenga ese caracter en los terminos de la Ley
- Trabajador: La persona fisica que preste a otra, fisica o moral, un trabajo personal subordinado
- Salario base de cotizacion (SBC): La cantidad con base en la cual se calculan las cuotas obrero-patronales
- UMA: Unidad de Medida y Actualizacion
- CURP: Clave Unica de Registro de Poblacion
- NSS: Numero de Seguridad Social
- SUA: Sistema Unico de Autodeterminacion
Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general en toda la Republica y su aplicacion corresponde al Instituto, en el ambito de su competencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Este articulo es la puerta de entrada al cumplimiento de obligaciones patronales ante el IMSS. Es fundamental tener claras las definiciones porque cada termino tiene alcances especificos. Por ejemplo, la definicion de 'patron' va mas alla del empleador formal y puede incluir a intermediarios laborales o beneficiarios de servicios en esquemas de subcontratacion.
Art. 2. Definiciones complementarias
Complementa las definiciones del articulo anterior con terminos tecnicos utilizados en los procedimientos de afiliacion y recaudacion ante el IMSS.
Art. 3. Ambito territorial de aplicacion
Establece que el Reglamento es de aplicacion en todo el territorio nacional y que el IMSS es la autoridad competente para su aplicacion en el ambito administrativo.
Art. 8. Obligacion de registro patronal
Establece la obligacion de los patrones de registrarse ante el IMSS al iniciar una relacion laboral. Es el primer paso del cumplimiento patronal en materia de seguridad social.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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