RLSS

Artículo 8. Obligacion de registro patronal

Establece la obligacion de los patrones de registrarse ante el IMSS al iniciar una relacion laboral. Es el primer paso del cumplimiento patronal en materia de seguridad social.

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Texto Legal

Articulo 8 — Obligacion de Registro Patronal

Los patrones estan obligados a registrarse ante el Instituto al realizar actos u operar la negociacion que den lugar a la relacion laboral.

Sujetos obligados al registro

Deben registrarse:

- Las personas fisicas que empleen trabajadores
- Las personas morales que tengan a su servicio uno o mas trabajadores
- Los intermediarios laborales en los terminos de la Ley Federal del Trabajo
- Las sociedades cooperativas respecto de sus socios que aporten su trabajo personal
- Los sujetos obligados conforme al articulo 12 de la Ley del Seguro Social

Momento del registro

El registro debera efectuarse dentro de un plazo de cinco dias habiles contados a partir de que se inicie la relacion laboral o se den los supuestos de aseguramiento.

Consecuencias del incumplimiento

La falta de registro patronal no exime al patron de sus obligaciones de seguridad social y puede dar lugar a la inscripcion de oficio por parte del Instituto, con la determinacion retroactiva de las cuotas omitidas, incluyendo recargos y actualizaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El registro patronal es la primera obligacion que surge al contratar trabajadores. En la practica, el IMSS puede detectar patrones no registrados a traves de cruces de informacion con el SAT (CFDI de nomina), INFONAVIT y la STPS. Es importante no confundir el registro patronal con el alta del trabajador; son dos obligaciones distintas con plazos y consecuencias propias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del RLSS?

Establece la obligacion de los patrones de registrarse ante el IMSS al iniciar una relacion laboral. Es el primer paso del cumplimiento patronal en materia de seguridad social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El registro patronal es la primera obligacion que surge al contratar trabajadores. En la practica, el IMSS puede detectar patrones no registrados a traves de cruces de informacion con el SAT (CFDI de nomina), INFONAVIT y la STPS. Es importante no confundir el registro patronal con el alta del trabajador; son dos obligaciones distintas con plazos y consecuencias propias.

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