Establece la obligacion de los patrones de registrarse ante el IMSS al iniciar una relacion laboral. Es el primer paso del cumplimiento patronal en materia de seguridad social.
Los patrones estan obligados a registrarse ante el Instituto al realizar actos u operar la negociacion que den lugar a la relacion laboral.
Deben registrarse:
- Las personas fisicas que empleen trabajadores
- Las personas morales que tengan a su servicio uno o mas trabajadores
- Los intermediarios laborales en los terminos de la Ley Federal del Trabajo
- Las sociedades cooperativas respecto de sus socios que aporten su trabajo personal
- Los sujetos obligados conforme al articulo 12 de la Ley del Seguro Social
El registro debera efectuarse dentro de un plazo de cinco dias habiles contados a partir de que se inicie la relacion laboral o se den los supuestos de aseguramiento.
La falta de registro patronal no exime al patron de sus obligaciones de seguridad social y puede dar lugar a la inscripcion de oficio por parte del Instituto, con la determinacion retroactiva de las cuotas omitidas, incluyendo recargos y actualizaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El registro patronal es la primera obligacion que surge al contratar trabajadores. En la practica, el IMSS puede detectar patrones no registrados a traves de cruces de informacion con el SAT (CFDI de nomina), INFONAVIT y la STPS. Es importante no confundir el registro patronal con el alta del trabajador; son dos obligaciones distintas con plazos y consecuencias propias.
Art. 9. Plazo para el registro patronal
Detalla el plazo de cinco dias habiles para que el patron realice su registro ante el IMSS, contados a partir del inicio de la relacion laboral o del supuesto de aseguramiento.
Art. 10. Forma y requisitos del registro patronal
Establece los datos y documentos que el patron debe proporcionar al Instituto para obtener su registro, incluyendo identificacion, domicilio fiscal, actividad economica y datos de los trabajadores.
Art. 15. Registro patronal unico y multiregistro
Desarrolla las reglas para el registro patronal unico y el multiregistro, estableciendo los criterios que el IMSS aplica para autorizar o negar la consolidacion de registros.
Art. 18. Obligacion de inscripcion de trabajadores
Establece la obligacion fundamental del patron de inscribir a todos sus trabajadores ante el IMSS. Es una de las obligaciones mas importantes en materia de seguridad social.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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