Desarrolla las reglas para el registro patronal unico y el multiregistro, estableciendo los criterios que el IMSS aplica para autorizar o negar la consolidacion de registros.
El Instituto podra autorizar el registro patronal unico o el multiregistro atendiendo a las necesidades del patron y las caracteristicas de su operacion.
Procede cuando:
- Todos los centros de trabajo estan en la misma circunscripcion de una subdelegacion
- Realizan la misma actividad economica
- Corresponden a la misma clase y fraccion de riesgo
- El patron lo solicita por conveniencia administrativa
Se requeriran registros separados cuando:
1. Los centros de trabajo estan en diferentes estados
2. Las actividades corresponden a distintas clases de riesgo
3. Existen modalidades de aseguramiento diferentes (permanentes y eventuales)
El tipo de registro patronal tiene impacto directo en:
- La determinacion de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo
- La presentacion de la declaracion anual de riesgo de trabajo
- La emision de cedulas de determinacion de cuotas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La decision entre registro unico y multiregistro tiene consecuencias directas en la prima de riesgo de trabajo. Un patron con actividades de bajo y alto riesgo puede beneficiarse del multiregistro para no contaminar la siniestralidad de toda la empresa. Inversamente, concentrar registros puede ser util cuando la siniestralidad es baja en todos los centros. Esta decision debe evaluarse estrategicamente cada ano.
Art. 13. Asignacion del numero de registro patronal
Regula la asignacion del numero de registro patronal por parte del IMSS, su estructura y la obligacion del patron de utilizarlo en todos sus tramites ante el Instituto.
Art. 14. Registro patronal por centro de trabajo
Establece que se asignara un numero de registro patronal distinto por cada centro de trabajo o actividad diferente, incluyendo las excepciones y los casos especiales.
Art. 78. Clasificacion de empresas para riesgos de trabajo
Establece las reglas para la clasificacion de las empresas conforme a su actividad economica para efectos del seguro de riesgos de trabajo, utilizando el catalogo de actividades previsto en la Ley.
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Art. 14. Registro patronal por centro de trabajo
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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