Regula la asignacion del numero de registro patronal por parte del IMSS, su estructura y la obligacion del patron de utilizarlo en todos sus tramites ante el Instituto.
Una vez que el patron cumple con los requisitos de registro, el Instituto le asignara un numero de registro patronal (NRP) que lo identificara en todas sus relaciones con el Instituto.
El numero de registro patronal se compone de:
- Clave de subdelegacion (tres caracteres)
- Numero progresivo asignado por el Instituto
- Digito verificador
- Clave de modalidad de aseguramiento
El patron debera citar su numero de registro en todos los:
1. Avisos afiliatorios (inscripcion, baja, modificacion salarial)
2. Pagos de cuotas obrero-patronales
3. Escritos y promociones dirigidos al Instituto
4. Declaraciones y documentos oficiales relacionados con seguridad social
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El NRP es el identificador unico del patron ante el IMSS y debe citarse en absolutamente todos los tramites. Es importante entender su estructura, ya que la clave de subdelegacion indica la jurisdiccion territorial y la modalidad de aseguramiento define el tipo de trabajadores registrados. Recomendamos verificar que el NRP se cite correctamente en los CFDI de nomina, ya que discrepancias entre el NRP declarado al SAT y al IMSS pueden detonar revisiones.
Art. 12. Datos adicionales del registro
Complementa los requisitos de informacion para el registro patronal, incluyendo datos sobre la actividad economica, numero estimado de trabajadores y tipo de relacion laboral.
Art. 14. Registro patronal por centro de trabajo
Establece que se asignara un numero de registro patronal distinto por cada centro de trabajo o actividad diferente, incluyendo las excepciones y los casos especiales.
Art. 15. Registro patronal unico y multiregistro
Desarrolla las reglas para el registro patronal unico y el multiregistro, estableciendo los criterios que el IMSS aplica para autorizar o negar la consolidacion de registros.
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