RLSS

Artículo 14. Registro patronal por centro de trabajo

Establece que se asignara un numero de registro patronal distinto por cada centro de trabajo o actividad diferente, incluyendo las excepciones y los casos especiales.

centro-trabajoregistro-multipleregistro-unicosubcontratacionafiliacion

Texto Legal

Articulo 14 — Registro Patronal por Centro de Trabajo

Cuando un patron tenga varios centros de trabajo, debera obtener un registro patronal por cada uno de ellos.

Regla general

Se asignara un numero de registro patronal distinto cuando:

- El patron tenga centros de trabajo en diferentes municipios o entidades federativas
- Realice actividades economicas diferentes en un mismo municipio
- Existan centros de trabajo con distintas clases de riesgo

Excepciones

El Instituto podra autorizar un registro patronal unico cuando:

1. Los centros de trabajo se ubiquen en el mismo municipio
2. Realicen la misma actividad economica
3. Correspondan a la misma clase de riesgo de trabajo
4. El patron asi lo solicite y se cumplan los requisitos establecidos

Subcontratacion

En los casos de subcontratacion de servicios especializados, el contratista debera contar con su propio registro patronal para inscribir a los trabajadores que ponga a disposicion del beneficiario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La regla de un registro por centro de trabajo es una de las mas relevantes para empresas con operaciones en multiples ubicaciones. Tener centros de trabajo no registrados puede derivar en inscripciones de oficio con determinacion retroactiva de cuotas. En el contexto de subcontratacion, el contratista debe tener su propio registro patronal; si no lo tiene, la responsabilidad solidaria recae en el beneficiario de los servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del RLSS?

Establece que se asignara un numero de registro patronal distinto por cada centro de trabajo o actividad diferente, incluyendo las excepciones y los casos especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La regla de un registro por centro de trabajo es una de las mas relevantes para empresas con operaciones en multiples ubicaciones. Tener centros de trabajo no registrados puede derivar en inscripciones de oficio con determinacion retroactiva de cuotas. En el contexto de subcontratacion, el contratista debe tener su propio registro patronal; si no lo tiene, la responsabilidad solidaria recae en el beneficiario de los servicios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del RLSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 RLSS desde tu celular