Establece que se asignara un numero de registro patronal distinto por cada centro de trabajo o actividad diferente, incluyendo las excepciones y los casos especiales.
Cuando un patron tenga varios centros de trabajo, debera obtener un registro patronal por cada uno de ellos.
Se asignara un numero de registro patronal distinto cuando:
- El patron tenga centros de trabajo en diferentes municipios o entidades federativas
- Realice actividades economicas diferentes en un mismo municipio
- Existan centros de trabajo con distintas clases de riesgo
El Instituto podra autorizar un registro patronal unico cuando:
1. Los centros de trabajo se ubiquen en el mismo municipio
2. Realicen la misma actividad economica
3. Correspondan a la misma clase de riesgo de trabajo
4. El patron asi lo solicite y se cumplan los requisitos establecidos
En los casos de subcontratacion de servicios especializados, el contratista debera contar con su propio registro patronal para inscribir a los trabajadores que ponga a disposicion del beneficiario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La regla de un registro por centro de trabajo es una de las mas relevantes para empresas con operaciones en multiples ubicaciones. Tener centros de trabajo no registrados puede derivar en inscripciones de oficio con determinacion retroactiva de cuotas. En el contexto de subcontratacion, el contratista debe tener su propio registro patronal; si no lo tiene, la responsabilidad solidaria recae en el beneficiario de los servicios.
Art. 13. Asignacion del numero de registro patronal
Regula la asignacion del numero de registro patronal por parte del IMSS, su estructura y la obligacion del patron de utilizarlo en todos sus tramites ante el Instituto.
Art. 15. Registro patronal unico y multiregistro
Desarrolla las reglas para el registro patronal unico y el multiregistro, estableciendo los criterios que el IMSS aplica para autorizar o negar la consolidacion de registros.
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