Establece las reglas para la clasificacion de las empresas conforme a su actividad economica para efectos del seguro de riesgos de trabajo, utilizando el catalogo de actividades previsto en la Ley.
Las empresas deberan ser clasificadas para efectos del seguro de riesgos de trabajo, conforme a su actividad economica preponderante y al catalogo de actividades previsto en el articulo 196 de la Ley del Seguro Social.
El catalogo de actividades clasifica a las empresas en cinco clases de riesgo:
| Clase | Descripcion | Prima media (%) |
|---|---|---|
| **I** | Riesgo ordinario de vida | 0.54355% |
| **II** | Riesgo bajo | 1.13065% |
| **III** | Riesgo medio | 2.59840% |
| **IV** | Riesgo alto | 4.65325% |
| **V** | Riesgo maximo | 7.58875% |
La clasificacion se determina con base en la actividad economica preponderante del centro de trabajo, entendida como aquella que genera el mayor ingreso o a la que se dedica el mayor numero de trabajadores.
Cada registro patronal debe tener una clasificacion especifica conforme a la actividad que se realice en el centro de trabajo correspondiente. Si un patron tiene varios registros por actividades diferentes, cada uno tendra su propia clasificacion.
La correcta clasificacion determina la prima del seguro de riesgos de trabajo que el patron debe pagar, la cual puede representar un costo significativo de las cuotas obrero-patronales totales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La clasificacion de la empresa es determinante para el costo del seguro de riesgos de trabajo, que puede representar entre 0.5% y 7.6% de la nomina. Errores comunes incluyen: (1) clasificarse en una clase inferior a la que corresponde, lo cual genera diferencias de cuotas y multas; (2) no reclasificarse cuando cambia la actividad preponderante; (3) no considerar que la clasificacion es por registro patronal, no por empresa. Una revision correcta de la clasificacion puede generar ahorros sustanciales o evitar contingencias costosas.
Art. 12. Datos adicionales del registro
Complementa los requisitos de informacion para el registro patronal, incluyendo datos sobre la actividad economica, numero estimado de trabajadores y tipo de relacion laboral.
Art. 79. Autoclasificacion del patron
Establece que el patron tiene la obligacion de autoclasificarse al momento de su registro ante el IMSS, conforme al catalogo de actividades, pudiendo el Instituto rectificar la clasificacion.
Art. 80. Actividad preponderante para clasificacion
Define el concepto de actividad economica preponderante para efectos de la clasificacion de empresas, estableciendo los criterios para su determinacion cuando el patron realiza multiples actividades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo