Establece los plazos de prescripcion de las obligaciones del patron ante el IMSS y de las facultades del Instituto para determinar y cobrar creditos fiscales por concepto de cuotas.
Las obligaciones y facultades en materia de seguridad social estan sujetas a los siguientes plazos de prescripcion:
El derecho del Instituto para fijar en cantidad liquida, cobrar y exigir el pago de las cuotas obrero-patronales prescribe en el plazo de cinco anos contados a partir de la fecha de su exigibilidad.
La prescripcion se interrumpe con:
- Cada gestion de cobro que el Instituto notifique al patron
- El reconocimiento expreso o tacito del adeudo por parte del patron
- La interposicion de recursos o medios de defensa por el patron
El derecho del patron a solicitar la devolucion de cuotas pagadas en exceso o indebidamente prescribe en cinco anos a partir de la fecha del pago.
Los plazos de prescripcion se computan conforme a las reglas del Codigo Fiscal de la Federacion en lo no previsto por la Ley del Seguro Social y este Reglamento.
El plazo de prescripcion se suspende cuando el Instituto ejerza sus facultades de fiscalizacion respecto del patron, reanudandose al concluir dichas facultades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La prescripcion de cinco anos es una defensa importante para el patron, pero debe invocarse oportunamente. El IMSS frecuentemente emite creditos fiscales por periodos cercanos a la prescripcion, por lo que verificar las fechas es esencial. La interrupcion de la prescripcion por gestiones de cobro es un tema delicado: cada notificacion del IMSS reinicia el plazo. Recomendamos llevar un control detallado de las notificaciones recibidas del Instituto para determinar si algun credito ha prescrito y puede impugnarse por esa via.
Art. 76. Devolucion de cuotas pagadas indebidamente
Establece el derecho de los patrones a solicitar la devolucion de cuotas pagadas indebidamente o en exceso al Instituto, asi como el procedimiento y plazos aplicables.
Art. 78. Clasificacion de empresas para riesgos de trabajo
Establece las reglas para la clasificacion de las empresas conforme a su actividad economica para efectos del seguro de riesgos de trabajo, utilizando el catalogo de actividades previsto en la Ley.
Anterior
Art. 76. Devolucion de cuotas pagadas indebidamente
Siguiente
Art. 78. Clasificacion de empresas para riesgos de trabajo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo