Define el concepto de actividad economica preponderante para efectos de la clasificacion de empresas, estableciendo los criterios para su determinacion cuando el patron realiza multiples actividades.
Se considera actividad economica preponderante la que, conforme al catalogo de actividades, determine la clasificacion de la empresa para efectos del seguro de riesgos de trabajo.
Cuando el patron realice multiples actividades en un mismo centro de trabajo, la actividad preponderante se determinara conforme a los siguientes criterios, en orden de preferencia:
1. La actividad que genere el mayor ingreso al patron
2. La actividad a la que se dedique el mayor numero de trabajadores
3. La actividad que represente el mayor tiempo de ocupacion de los trabajadores
Las actividades que sean complementarias o accesorias a la actividad principal no se consideran para efectos de la clasificacion, cuando se realicen exclusivamente en apoyo de la actividad preponderante.
Cuando en un mismo centro de trabajo se realicen actividades que correspondan a clases de riesgo diferentes y no exista una preponderante clara:
- El patron podra solicitar registros patronales separados por actividad
- Cada registro se clasificara conforme a la actividad que le corresponda
- Si el patron mantiene un solo registro, se clasificara en la clase de mayor riesgo
Si la actividad preponderante cambia, el patron debera comunicarlo al Instituto para efectos de su reclasificacion, dentro de los cinco dias habiles siguientes al cambio, conforme al articulo 17 de este Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La determinacion de la actividad preponderante es un ejercicio que debe realizarse con cuidado cuando la empresa tiene multiples lineas de negocio. El criterio principal es el mayor ingreso, seguido del mayor numero de trabajadores. Si las actividades corresponden a clases de riesgo diferentes y no se solicitan registros separados, la empresa se clasificara en la clase de mayor riesgo, lo que incrementa significativamente el costo. Evaluar la conveniencia de multiregistros por actividad puede generar ahorros sustanciales en la prima de riesgos de trabajo.
Art. 17. Aviso de clausura o cambio de actividad
Regula la obligacion del patron de avisar al IMSS sobre la clausura temporal o definitiva del centro de trabajo, asi como cualquier cambio en la actividad economica.
Art. 78. Clasificacion de empresas para riesgos de trabajo
Establece las reglas para la clasificacion de las empresas conforme a su actividad economica para efectos del seguro de riesgos de trabajo, utilizando el catalogo de actividades previsto en la Ley.
Art. 79. Autoclasificacion del patron
Establece que el patron tiene la obligacion de autoclasificarse al momento de su registro ante el IMSS, conforme al catalogo de actividades, pudiendo el Instituto rectificar la clasificacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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