Establece las cinco clases de riesgo en que se clasifican las empresas para efectos del seguro de riesgos de trabajo, conforme a la actividad economica que desarrollen y la siniestralidad inherente a cada una de ellas.
Para los efectos de la fijacion de las primas del seguro de riesgos de trabajo, las empresas seran clasificadas y agrupadas de acuerdo con su actividad economica en las siguientes cinco clases:
- Clase I — Riesgo ordinario: actividades comerciales, financieras, profesionales y de servicios con bajo nivel de siniestralidad.
- Clase II — Riesgo bajo: actividades agricolas, ganaderas, silvicolas y de pesca, asi como ciertos servicios con riesgo moderado.
- Clase III — Riesgo medio: actividades de transformacion, industrias manufactureras, comunicaciones y transportes con riesgo intermedio.
- Clase IV — Riesgo alto: actividades industriales con procesos de mayor peligrosidad, incluyendo industria quimica, metalurgica y minera no subterranea.
- Clase V — Riesgo maximo: actividades con el mayor grado de peligrosidad como mineria subterranea, explotacion de hidrocarburos y trabajos en alturas o profundidades extremas.
A cada clase corresponde una prima media que sirve como punto de partida para la determinacion de la prima individual de cada empresa. Las primas medias se establecen en el articulo 73 de la Ley del Seguro Social.
La clasificacion correcta de la empresa es fundamental, pues determina la prima media a partir de la cual se calculara la prima definitiva del seguro de riesgos de trabajo. Una clasificacion erronea puede resultar en el pago indebido de cuotas o en diferencias a cargo del patron.
El patron debe declarar su actividad economica al momento de su registro ante el Instituto y cada vez que la modifique. El IMSS podra verificar y, en su caso, rectificar la clasificacion de la empresa cuando considere que no corresponde a la actividad realmente desempenada.
Última reforma aplicable: 15 de julio de 2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La clasificacion en las cinco clases de riesgo es la base del sistema de primas del seguro de riesgos de trabajo. Es comun encontrar empresas mal clasificadas, ya sea porque la actividad declarada no corresponde a la realmente desempenada o porque se ha modificado el giro sin notificar al IMSS. Recomendamos revisar periodicamente que la clasificacion corresponda a la actividad preponderante, pues una clasificacion incorrecta genera diferencias en cuotas que el Instituto puede cobrar con actualizacion y recargos hasta por cinco anos.
Art. 82. Actividad economica preponderante
Define que la clasificacion de la empresa se realizara conforme a su actividad economica preponderante, considerando la que represente mayor riesgo de las que se desarrollen en un mismo centro de trabajo.
Art. 85. Tabla de clasificacion de actividades economicas
Contiene la tabla de clasificacion de actividades economicas que establece las divisiones, grupos y fracciones para ubicar a cada empresa en la clase de riesgo que le corresponde conforme a su giro o actividad.
Art. 92. Reclasificacion de empresas
Establece el procedimiento y los supuestos para la reclasificacion de empresas por parte del Instituto, incluyendo los plazos de notificacion, los efectos retroactivos y los medios de defensa del patron.
Art. 97. Determinacion anual de la prima de riesgo
Establece la obligacion patronal de determinar anualmente la prima del seguro de riesgos de trabajo con base en la siniestralidad registrada durante el periodo del 1o de enero al 31 de diciembre del ano inmediato anterior.
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