Establece el procedimiento y los supuestos para la reclasificacion de empresas por parte del Instituto, incluyendo los plazos de notificacion, los efectos retroactivos y los medios de defensa del patron.
El Instituto podra reclasificar a las empresas cuando determine que la clasificacion vigente no corresponde a la actividad economica que efectivamente realizan.
La reclasificacion procedera cuando:
- La actividad economica del patron haya sido modificada sin dar aviso al IMSS
- La clasificacion original haya sido incorrecta por informacion erronea del patron
- El Instituto determine mediante fiscalizacion que la actividad real es diferente a la declarada
- Se presente una fusion, escision o transmision que modifique la actividad
La reclasificacion debera ser notificada al patron mediante resolucion fundada y motivada, en la que se precise la nueva clasificacion, la clase de riesgo asignada, la prima aplicable y la fecha a partir de la cual surte efectos.
La reclasificacion surtira efectos a partir de la fecha en que se produjo el cambio de actividad o desde que debio estar correctamente clasificada la empresa. Las diferencias en cuotas que resulten se cobraran con la actualizacion y recargos correspondientes.
El patron que considere improcedente la reclasificacion podra interponer el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente o acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de los plazos legales establecidos.
Última reforma aplicable: 15 de julio de 2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La reclasificacion es una de las herramientas mas utilizadas por el IMSS para generar diferencias en cuotas. Ante una notificacion de reclasificacion, es fundamental analizar si el procedimiento cumple con todos los requisitos legales (fundamentacion, motivacion, notificacion correcta) y si la nueva clasificacion realmente corresponde a la actividad del patron. Existen multiples criterios jurisdiccionales que protegen al patron contra reclasificaciones arbitrarias o mal fundamentadas. El plazo para impugnar es de 15 dias habiles y no debe dejarse pasar.
Art. 81. Cinco clases de riesgo de trabajo
Establece las cinco clases de riesgo en que se clasifican las empresas para efectos del seguro de riesgos de trabajo, conforme a la actividad economica que desarrollen y la siniestralidad inherente a cada una de ellas.
Art. 88. Clasificacion por el IMSS
Faculta al Instituto para clasificar de oficio a las empresas cuando el patron no proporcione la informacion necesaria o cuando la actividad declarada no coincida con la realmente desempenada.
Art. 90. Cambio de actividad economica
Regula la obligacion del patron de comunicar al Instituto cualquier cambio en su actividad economica que pueda implicar una modificacion en la clasificacion de la empresa.
Art. 93. Plazo para resolver la reclasificacion
Fija el plazo que tiene el Instituto para resolver las solicitudes de reclasificacion o rectificacion de clase presentadas por los patrones, asi como los efectos del silencio administrativo.
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Art. 91. Fusion, escision y transmision de empresas
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