Faculta al Instituto para clasificar de oficio a las empresas cuando el patron no proporcione la informacion necesaria o cuando la actividad declarada no coincida con la realmente desempenada.
El Instituto podra clasificar de oficio a las empresas en los siguientes casos:
- Cuando el patron no proporcione la informacion necesaria para su clasificacion
- Cuando la actividad declarada no coincida con la realmente desempenada
- Cuando los datos proporcionados sean insuficientes para determinar la clasificacion correcta
La clasificacion de oficio se realizara con base en la informacion disponible en los registros del Instituto, las visitas de verificacion practicadas y cualquier otro elemento que permita determinar la actividad economica real del patron.
La clasificacion de oficio sera notificada al patron, quien podra inconformarse mediante el recurso correspondiente si considera que la clasificacion asignada no corresponde a su actividad economica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La clasificacion de oficio por parte del IMSS suele resultar en la asignacion de una clase de riesgo mas alta de la que realmente corresponde, pues el Instituto tiende a aplicar un criterio conservador cuando no cuenta con informacion suficiente. Si el patron recibe una notificacion de clasificacion de oficio, debe evaluarse de inmediato si es correcta y, en caso contrario, inconformarse dentro del plazo de 15 dias habiles.
Art. 87. Datos del aviso de registro para clasificacion
Especifica los datos que el patron debe proporcionar en su aviso de registro patronal para efectos de la correcta clasificacion de su empresa en la clase de riesgo correspondiente.
Art. 89. Verificacion de la clasificacion
Establece la facultad del Instituto para verificar en cualquier momento la correcta clasificacion de las empresas, mediante visitas de inspeccion, revisiones documentales o cruce de informacion.
Art. 92. Reclasificacion de empresas
Establece el procedimiento y los supuestos para la reclasificacion de empresas por parte del Instituto, incluyendo los plazos de notificacion, los efectos retroactivos y los medios de defensa del patron.
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Art. 87. Datos del aviso de registro para clasificacion
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